ESTATUTOS
CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación 1 ____ASOCIACIÓN INSTITUTO DE SOCIOLOGÍA CLÍNICA LA ESFERA___ se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: ____________________________________
– Promover la sociología clínica como una perspectiva científica y profesional para el abordaje del diagnóstico, la evaluación y el acompañamiento al cambio desde la proximidad, en cualquier ámbito de las complejas sociedades modernas, y con utilización de cualquiera de las metodologías disponibles a tal efecto (grupos de discusión, estudios cualitativos, historias de vida, dictámenes expertos, intervención social, ejercicio de la mediación, programas de revitalización de distritos, programas preventivos, etc) .
– Promover el estudio, la realización y difusión de la investigación científica, la formación, la praxis y la profesionalización en el ámbito de la sociología clínica desde una perspectiva multidisciplinar.
– Promover el voluntariado de interés social en el ámbito de la sociología clínica.
– Difundir los contenidos y las aportaciones de la sociología clínica hacia los poderes públicos, el mundo educativo, las corporaciones, las empresas, las organizaciones y la sociedad civil.
– Promover la profesionalización de las y los sociologos/clínicos, a través de cuantas actividades (profesionales, formativas, de conocimiento, de consultoría, de difusión, de sensibilización, de intervención social, de mediación, de realización de prácticas y otras) sean precisas.
– Servir de espacio de encuentro, diálogo y colaboración, así como de canal de información y comunicación, de y para los y las sociólogos/as clínicos/as, así como para todas aquellas personas que pudieran tener interés en o vinculación con la sociología clínica.
– Entablar relaciones, colaboraciones y acuerdos con las administraciones públicas, asociaciones, colegios profesionales, sindicatos, academias y sociedades científicas, instituciones docentes, fundaciones, sociedades profesionales y empresariales, organizaciones, empresas, entidades ciudadanas y demás agentes sociales madrileños, nacionales, europeos, e internacionales, que compartan intereses con la Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera y cuyos objetivos sociales, culturales, profesionales o científicos sean compatibles y de interés general, cualquiera que sea su ámbito local, regional, nacional o internacional,
y cualquiera que sea su carácter público o privado.
– Promover la constitución así como la incorporación, participación o asociación en red de la Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera a asociaciones, federaciones, agrupaciones, fundaciones, organizaciones e instituciones o cualquier otro tipo de entidades de cualquier ámbito territorial que compartan intereses con la Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera, en particular los colegios profesionales que agrupen a sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales y otros afines que compartan una vocación interdisciplinar e intereses en la complementariedad de métodos y teorías.
– Desarrollar protocolos de práctica profesional; puesta en común de buenas prácticas y promoción de la evaluación y auto-evaluación periódicas de los profesionales de la sociología clínica.
– Asesorar a los y las socios/as en el diseño y la puesta en marcha de sus propios despachos, consultorías, cooperativas o empresas para el libre ejercicio profesional en el ámbito de la sociología clínica._______________________________________________________________________________
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Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Para la consecución de los Fines de la Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera, se podrán llevar a cabo las siguientes actividades, sin que sean exclusivas para los/las socios/as de la Asociación, sino que podrán estar abiertas a cualquier otra persona, física o jurídica, que reúna las condiciones exigidas por la índole de los fines de la Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera:

         o Creación, organización y patrocinio de Grupos de Trabajo, Proyectos y Centros con diversos contenidos (investigación, estudio, formación, orientación, prácticas profesionales, voluntariado, consultoría profesional, intervención social… ) en el ámbito de la sociología clínica.
         o Realización de funciones docentes de todo tipo y la organización, promoción y patrocinio de todo tipo de eventos (congresos, convenciones, reuniones científicas y profesionales, encuentros, jornadas, coloquios, seminarios, cursos, talleres, prácticas profesionales, voluntariado, exposiciones, presentaciones… ) y actividades sociales, en el ámbito de la sociología clínica.
        o Elaboración de instrumentos, técnicas y metodologías para la investigación en su campo de interés.
        o La realización de informes y la prestación de servicios a los socios o a terceros que hayan sido acordados por la Junta Directiva o la Asamblea General dentro de los fines asociativos, destinándose los posibles beneficios exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.
        o Realización de ediciones y publicaciones, en cualquier soporte, para la comunicación, la difusión, la sensibilización y la intervención social en el ámbito de la sociología clínica.
        o Establecimiento, organización y patrocinio de concursos, premios y distinciones en el ámbito de la sociología clínica. Igualmente participación en concursos, premios y distinciones convocados en el sector u otros afines.
        o Cualquier iniciativa dirigida a apoyar la presencia institucional y la visibilidad social de la sociología clínica a diversos niveles territoriales.

Cualquier otro tipo de iniciativas de interés general que faciliten el progreso y la aplicación de los conocimientos y aportaciones que pueda proporcionar la sociología clínica en el análisis de los fenómenos sociales desde una perspectiva multidisciplinar. ________________________________________________________________________
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Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en ALCORCÓN, MADRID , C/ LAS PALMERAS 8, PORTAL 3, DP. 28922 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado 2_______________ESPAÑOL_______________________ .

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a (un tesorero/a y … vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y en ningún caso se recibirán retribuciones por el desempeño de dichos cargos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de TRES años reelegibles.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o su reelección por la Asamblea General.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá TRIMESTRALMENTE, sin prejuicio de que lo haga así mismo cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de
_____________DOS_______________ de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios de éstas, para 4
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Disolución de la asociación.
Modificación de los Estatutos.
Disposición o enajenación de los bienes
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer … cuotas periódicas.
c) Por acciones manifiestamente incompatibles con los objetivos de la Asociación.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
o Las cuotas de entrada y las cuotas periódicas o extraordinarias de socios/as que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
o Las derramas acordadas por la Asamblea General como contribución especial voluntaria para tender a gastos extraordinarios del Instituto, a propuesta de la Junta Directiva.
o Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, herencias, premios y donaciones que puedan recibir de forma legal por parte de los/las asociados/as o terceras personas desde cualquier nivel territorial.
o Los préstamos simples o representados por obligaciones.
o Los ingresos que obtenga el Instituto mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General, siempre dentro de los fines estatutarios.
o Matriculas de cursillos.
o Venta y difusión de libros y publicaciones.
o Cualquier otro recurso lícito

Artículo 30. La Asociación Instituto de Sociología Clínica La Esfera en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el__ÚLTIMO DÍA DEL MES DE DICIEMBRE_________ de cada año, preparándose la documentación contable exigible en el primer mes del año siguiente.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así quede aprobado por 2/3 de la Asamblea Extraordinaria de Disolución, convocada al efecto con 30 días de antelación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos, y tras la aprobación de celebración de dicha Asamblea por mayoría simple de una Junta Directiva de Disolución convocada con quince días de antelación.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente serán destinados al ILUSTRE COLEGIO DE POLITÓLOGOS Y SOCIÓLOGOS DE MADRID).